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Cesión de derechos, un arma para el taller en la defensa del asegurado

By: Comunicación Atreve
On: 13/08/2018
Tagged: cesión de derechos, defensa del asegurado, defensa jurídica

Cesión de derechos, un arma para el taller en la defensa del asegurado

La Asociación de Empresarios del Taller de Reparación de Vehículos de A Coruña (Atreve) se ha convertido en punta de lanza de una nueva filosofía en el sector. La entidad defiende la idea de que, además de ofrecer reparaciones de calidad, el taller ha de convertirse en el asesor de confianza de sus clientes y ayudarles también a la hora de defender sus derechos frente a las compañías aseguradoras. En esta línea, la cesión de derechos se presenta como una fórmula innovadora y, lo que es más importante, eficaz.

La asociación Atreve está desarrollando una labor de asesoramiento a todos los talleres, no solo en la provincia de A Coruña, sino en toda España, para que estén informados de que pueden utilizar la cesión de derechos y sepan cómo hacerlo. Los asociados ya tienen acceso a través de la web www.atreve.es a la lista de todos los documentos que han de firmar con el cliente, modelos tipo, la designación de abogado, la solicitud de perito independiente, etc.

En este ámbito de la defensa del asegurado y la cesión de derechos, Atreve cuenta con la estrecha colaboración del abogado coruñés Fernando Expósito Dopico, del despacho Valedores del Asegurado, que explica en qué consiste esta figura. “Todo seguro incluye por ley, en la póliza de defensa jurídica, el derecho del tomador a la libre designación de abogado”. Son cláusulas en las que el límite económico de la cobertura se sitúa normalmente entre los 600 y los 1.500 euros, aunque en algunos casos es más elevado, hasta 3.000 euros. “Con la salvedad –señala el abogado- de que cuando hay un conflicto de intereses no existe ningún límite de gasto”.

Conflicto de intereses

cesión de derechosExiste conflicto de intereses cuando la misma aseguradora representa a las dos partes de un siniestro, o cuando por los convenios que firman las compañías es tu propio seguro el que tiene que indemnizarte por el daño que ha causado un tercero, por ejemplo. En estos casos el tomador del seguro puede recurrir a la citada cesión de derechos. “Es un contrato, que viene regulado en el Código Civil, por el que el dueño del vehículo cede al taller de reparación el derecho a reclamar”, explica Fernando Expósito. Y el taller puede hacerlo utilizando la póliza de defensa jurídica del asegurado, es decir, nombrando al abogado que estime oportuno y, puesto que existe conflicto de intereses, sin límite de coste.

En opinión del experto, Atreve ha tenido una buena idea planteando la utilización de la cesión de derechos como herramienta para los talleres. Con esta fórmula, el taller puede realizar trabajos que de otra forma no haría -por ejemplo si consigue que el seguro costee la reparación en lugar de declarar siniestro total- y prestar un servicio mejor a su cliente.

La propuesta de Atreve consiste, para este tipo de casos, en que el taller repare el coche y lo entregue al cliente asumiendo el coste. El dueño del vehículo, a su vez, firmará la cesión de derechos dejando en manos del taller la farragosa reclamación. Y el taller, que asume el riesgo y la reparación en principio, cobra finalmente la indemnización y los intereses de demora, si los hubiera. Tanto los talleres asociados de la provincia de A Coruña, como los que forman parte de la entidad a través de la fórmula del “socio patrocinador”, tienen acceso a toda la información y cuentan con el asesoramiento de abogados y peritos que conocen en detalle el procedimiento y los problemas concretos que se suscitan entre el sector y las compañías aseguradoras.

Sentencia sobre cesión de derechos

Expósito comenta que se trata de una fórmula innovadora y que no se está utilizando en ningún sitio en este tipo de casos. Sí hay ya una sentencia del Tribunal Supremo, en un caso en el que una funeraria reclamó con una cesión de derechos a una aseguradora, que establece el precedente de que el cesionario puede cobrar no solo la indemnización sino también los intereses de demora.
Este precedente se produjo en Valencia: en primera instancia se consideró la demanda de la empresa funeraria, a la que su cliente le había hecho la cesión de derechos; en segunda instancia se estimó que no se podía aplicar el recargo por demora y, por último, el Tribunal Supremo estableció que sí procede la reclamación de intereses. “El cesionario adquiere la titularidad del crédito cedido con el contenido contractual que tenía en origen, por lo que puede exigir dicho crédito al deudor cedido sin ninguna restricción o limitación al respecto”, señala la sentencia.

Con esta sentencia se afianza el camino de la cesión de derechos como herramienta útil para los talleres reparación de vehículos. Utilizando esa fórmula y prestando un eficaz servicio de gestión del siniestro, Atreve pretende contribuir a reforzar la competitividad de los talleres y asegurar su futuro en un contexto de pérdida de márgenes comerciales por la política de precios que están marcando las compañías aseguradoras.

Los talleres están luchando por su supervivencia y la cesión de derechos es una vía para conseguirla. Las reclamaciones judiciales en este tipo de casos tienen un altísimo índice de éxito, algo ya comprobado por Atreve y también por el abogado Expósito. Y con ellas el taller consigue hacer el trabajo y cobrarlo, además de ofrecer un servicio satisfactorio al cliente.

2018-08-13
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