Repaso a los cambios en la garantía de vehículos y de reparaciones

El Real Decreto Ley 7/2021 ha modificado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios imponiendo como regla general una garantía de tres años de duración para los productos adquiridos después del 1 de enero de 2022. Así, los coches comprados en fecha anterior siguen teniendo una garantía legal de dos años, pero los que se adquirieron a partir del pasado 2022 pasan a tener tres. Además, los fabricantes deberán tener repuestos durante diez años, en lugar de cinco.

La garantía legal supone que el fabricante ha de reparar sin coste para el consumidor los defectos de origen y las averías mecánicas, eléctricas y electrónicas del vehículo sin límite de kilómetros. Para tener derecho a la garantía del coche, el propietario debe cumplir con los plazos que el fabricante establece para pasar las revisiones. No es obligatorio acudir a un taller oficial, pero sí que se cumplimenten en el plazo o el número de kilómetros que exige el fabricante, que el taller cumpla con los estándares de calidad especificados por la marca y guardar la factura con el detalle de las operaciones realizadas.

Los cambios normativos han ampliado también aspectos sobre la carga de la prueba. Si hasta ahora la ley consideraba que el fabricante era el responsable de las averías durante los primeros seis meses y que pasado este tiempo era el usuario quien debía probar que la anomalía no se debía al mal uso, la nueva normativa alarga el plazo inicial hasta los dos primeros años. Conviene recordar que hablamos de la garantía legal. Hay garantías “comerciales” que a menudo ofrecen las marcas y que en todo caso han de ampliar o complementar la legal, aunque en ocasiones no añaden nada y son meros ganchos publicitarios.

¿Qué pasa con los coches de segunda mano?

También en este caso se amplía el plazo de garantía, que pasa a ser de dos años en lugar de uno para los vehículos de segunda mano adquiridos en un establecimiento, salvo que ambas partes acuerden un período interior -que nunca podrá ser menos de un año- y así quede reflejado en el contrato. Entre particulares la garantía máxima es de seis meses, aunque pueden acordar otro plazo o incluso renunciar a la garantía.

En cuanto a las reparaciones, si son durante el plazo de garantía han de ser gratuitas y realizarse donde indique el vendedor. La reparación tiene su propia garantía de un año (para los coches comprados antes del 1 de enero es de seis meses). Además el plazo de la garantía general sobre el vehículo se alarga por un período equivalente al que permaneció en el taller. No habrá factura, pero sí ha de entregarse un justificante del depósito del coche y otro de la reparación, con el detalle de las operaciones realizadas y las fechas de entrada y salida del taller.

La garantía de las reparaciones realizadas fuera del período de garantía

Otra normativa rige para las reparaciones realizadas fuera del período de garantía. En este caso, el taller ha de responder durante tres meses o 2.000 kilómetros. Si las piezas sustituidas tienen un plazo de garantía superior prevalecerá esta. En caso de tener que reparar nuevamente el vehículo, dentro del plazo de garantía, esta será totalmente gratuita. Conviene a ambas partes que la factura esté detallada para que no exijan la garantía sobre una avería que no existía antes.

Conviene recordar que las reparaciones defectuosas pueden generar responsabilidades. Así, si por una reparación mal hecha se causa una nueva avería y el cliente demuestra que el origen de esa nueva avería es la reparación efectuada, podrá reclamar el importe y, lo que puede ser más grave, los daños y perjuicios que se le pudiesen causar. De ahí que se recomiende no realizar reparaciones que afecten a los sistemas de seguridad del coche. Aún en el caso de que el cliente firme un documento eximiendo al taller de responsabilidad, las reclamaciones podrían venir de terceras personas afectadas.