Sobre la ITV y los desplazamientos desde o al lugar de trabajo

El Centro de Coordinación Operativa publicó el domingo una resolución –texto completo– con diferentes acuerdos relativos a la situación provocada por el coronavirus. En la misma hay dos aspectos que desde el punto de vista de los talleres son relevantes:

 

  1. Suspensión de las ITV’s (Artículo 8)

Tendo en conta o criterio anunciado polas autoridades delegadas competentes do Go­berno do Estado relativo á obrigatoriedade de pechar os servizos das inspeccións técnicas de vehículos en toda España, adóptase a medida de suspensión temporal da actividade do servizo público de Inspección Técnica de Vehículos en Galicia, incluídos os servizos mínimos aprobados no Acordo do Cecop do 18 de marzo de 2020.

 

  1. Aclaración sobre desplazamientos desde o al lugar de trabajo (Artículo 11)

«Se aclara expresamente que concurre causa justificada que permite la excepción a la regla del carácter individual de los desplazamientos en los siguientes casos (con carácter no exhaustivo y, por tanto, sin perjuicio de otros casos que puedan existir):

Los desplazamientos desde y al lugar de trabajo en vehículo compartido por más de un trabajador, en sectores críticos para el mantenimiento de los servicios esenciales y de empresas que son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales (como, por ejemplo, trabajadores de las compañías energéticas para la resolución de averías, por ser imprescindibles para el mantenimiento del suministro energético, muy especialmente en los hospitales y resto de centros sanitarios, así como también al resto de la ciudadanía y a la industria; trabajadores del sector primario -agricultores, ganaderos, sector forestal, conserveras…–, por estar vinculados a la garantía del mantenimiento de la cadena alimentaria, así como trabajadores de transporte, recogida y tratamiento de residuos).

El traslado en estos casos puede realizarse a cargo de la propia empresa en vehículos compartidos de su titularidad (microbuses, por ejemplo) o bien compartiendo los trabajadores vehículo.

El número de personas que compartan vehículo en los casos antes expresados no podrá superar el número siguiente:

– 2 personas para vehículos con una ocupación máxima de 5 personas.

– 3 personas para vehículos con una ocupación máxima de 7 personas.

– 4 personas para vehículos con una ocupación máxima de 9 personas.

– 30 % de su ocupación para vehículos con una ocupación superior a 9 personas.

Se decide, asimismo, remitir este criterio interpretativo a la Administración del Estado, a los efectos de su conocimiento y para que, en caso de que entienda que esta interpretación no resulta posible, lo indique expresamente»