La Xunta de Galicia ha publicado hoy, día 24 de enero, la orden en la que se establecen las bases reguladoras del programa del BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS para el año 2023. Link a las bases.
A continuación detallamos los puntos más destacados de estas ayudas, que pueden ser como máximo de 3.000€.
BENEFICIARIOS:
- Personas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional que:
- Tengan domicilio en Galicia
- Tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de la solicitud de ayuda de más de 42 meses.
- Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima de 12.000 euros, IVA incluido, en el año 2021.
- Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
- Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en el año 2021
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2021 realizada inferior a 30.000 euros (según casilla 552 del IS). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes (modelo 184).
EXCLUSIONES:
- Personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias anteriores
- Los autónomos familiares colaboradores
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca
CUANTÍA DE LA AYUDA
80% con un máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 25 de enero de 2023 a las 09:00 horas hasta el 29 de septiembre de 2023
IMPORTANTE NOVEDAD RESPETO A AÑOS ANTERIORES
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago