Los cambios en la obligación de formar a los empleados en PRL

Artículo de María Leivas, formadora

En enero de 2017 entró en vigor el nuevo  Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM) la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.

Ante este nuevo cambio, es normal que nos realicemos nuevas preguntas como ¿Quién puede impartir esta formación?; ¿Tengo algún plazo máximo para formar a mis trabajadores?; ¿qué formación deben tener?;…

En primer lugar, debemos tener en cuenta que El convenio se aplica para todas las empresas de la industria y los servicios del metal cuyo CNAE se encuentre recogido en el anexo I del convenio; entre ellas los TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.

El convenio reconoce los siguientes oficios:

TABLA DE OFICIOS

 

1 FABRICACION,PRODUCCION Y TRANSFORMACION
2 INDUSTRIA NAVAL
3 TRABAJOS DE FORJA
4 SOLDADURA Y OXICORTE
5 MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA
6 MECANIZADO POR ABRASIÓN
7 MECANIZADO POR DEFORMACION Y CORTE DE METAL
8 TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE PIEZAS:ENGRASADO, PINTURA, ETC.
9 PREMONTAJE, MONTAJE, CAMBIOS DE FORMATO Y ENSAMBLAJE
10 CARPINTERIA METALICA
11 JOYERIA
12 MECANICA, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS
13 TALLERES DE VEHICULOS
14 INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS.
15 INSTALACIONES Y REPARACIONES DE LINEAS ELECTRICAS Y EQUIPOS
16 FONTANERIA Y CLIMATIZACION
17 ASCENSORES
18 AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACION
19 ESTRUCTURAS TUBULARES
20 CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS
21 INSTALACION /MANTENIMIENTOINFRAESTRUCTRAS TELECOMUNICACIONES
22 GASODUCTOS Y REDES DE COMBUSTIBLES
23 OTRAS INSTALACIONES (FOTOVOLTICAS, ETC)
24 RECUPERACION Y RECICLAJE DEMATERIAS PRIMAS  SECUNBDARIAS
25 CONTROL DE CALIDAD Y VERIFICACION
26 CONDUCTORES Y TRANSPORTISTAS
27 CARRETILLAS ELEVADORAS
28 PUENTE GRÚA
29 PLATAFORMAS ELEVADORAS
30 ALMACEN Y LOGISTICA
31 GRUAS MOVILES AUTOPROPULSADAS
32 ACTIVIDADES NO RECOGIDAS EXPRESAMENTE EN ESTE CONVENIO

Este convenio se actualiza con el firme propósito de reducir la siniestralidad en el sector del metal y también para potenciar la cultura preventiva de los trabajadores. Para ello incluye la formación obligatoria para el sector del metal en materia en distintos niveles de la empresa, desde directivos hasta trabajadores.

Además, establece en su artículo 71 la obligatoriedad de formación en Prevención de Riesgos Laborales no solo para los trabajadores en construcción, sino para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal. Esto incluye a quienes trabajan en carpintería metálica, talleres de automoción, fabricación de colchones, instalaciones de climatización, etc.

El artículo 71 del Convenio también establece que es deber del empresario proporcionar a cada trabajador una formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales, dentro de la formación obligatoria para el sector del metal.

 

¿Cuánto plazo tengo para formar a mis trabajadores?

El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 2017, por lo que ya es exigible.

Además se debe tener en cuenta otros criterios recogidos en el Convenio, relacionados con el número de trabajadores a formar cada año con carácter mínimo por cada empresa. De esta manera todas las empresas deberán formar como mínimo a un sexto de su plantilla cada semestre.

Teniendo en cuenta que esta obligación entró en vigor el 1 de Enero de 2017, sería necesario que al menos 1/6 de la plantilla estuviera ya formada, puesto que queda escasamente una semana para terminar el primer semestre del año, y de no hacerlo no se estaría cumpliendo con la obligación impuesta en el Convenio Sectorial.

Hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, ya que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de esta formación.

¿Qué formación es obligatoria?

Una vez que hemos explicado quienes están obligados a recibir esta nueva formación, el plazo y él número mínimo de trabajadores a formar cada semestre, toca explicar de manera detallada que cursos se hacen obligatorios.

Para saber qué formación debo impartir a mis trabajadores, en primer lugar es necesario saber qué tipo de formación me aplica. Esto dependerá del lugar donde se desarrollen los Trabajos, ya que existen dos opciones:

Trabajadores del Sector cuya actividad no se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio; Donde estamos encuadrados los TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS

Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.

De esta manera y centrándonos en la novedad de formar a todos los trabajadores del Sector que no desarrollan su actividad en obras de construcción, detallamos los diferentes cursos que se deben realizar, así como su duración y contenido:

TIPO DURACION
DIRECTIVOS 6 HORAS
OFICINAS 6 HORAS
OFICIOS 20 HORAS
FUNCIONES PREVENTIVAS BASICAS 50 HORAS
RECICLAJE 4 HORAS

¿Qué ocurre cuando un trabajador desarrolla varias actividades de las mencionadas anteriormente?

En este caso deberá realizar un curso de 20 horas de la actividad principal entendiendo por esta la que aglutine mayor tiempo de la jornada laboral, y un curso de 8 horas específicas de cada una de las otras actividades.

 

¿Quién puede impartir esta formación?

Este tipo de formación como ocurre en otros sectores, la debe impartir un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) autorizado por la Autoridad Laboral correspondiente, es decir, antes de formar a los trabajadores hay que confirmar que se trata de un SPA, ya que sino esta formación  NO sería válida.

Si después de esto tienes dudas puedes ponerte en contacto con ATREVE, estaremos encantados de aclarar todas tus dudas y ofrecerte una formación que cumpla todas las garantías!!

 

Cursos para la formación obligatoria para el sector del metal

Para cumplir con el  II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, se plantean diferentes cursos para empresas que no trabajan en obras de construcción:

  • Cursos específicos según la actividad y la profesión

Se trata de cursos de 20 horas de formación que son diferentes según el sector en el que la empresa desarrolle su actividad.

  • Formación para directivos de empresa

Este curso tiene una duración de 6 horas.

  •  Formación para personal de oficina

La duración de este curso es también de 6 horas.

  • Formación para trabajadores con funciones preventivas de nivel básico

Este curso tiene una duración total de 50 horas.

Además, existe también un curso de formación de reciclaje, de 4 horas de duración, que es obligatorio realizar cada 3 años.

También es necesario hacer el curso para aquellos trabajadores que estén un año alejados del sector de manera continuada. La modalidad de este curso es presencial, salvo para directivos y oficinas.