Trámites para la retirada de vehículos abandonados en el taller

Los vehículos abandonados son un problema de primer orden para los talleres de reparación. A finales de 2019, la Dirección General de Tráfico alertaba de que el año anterior el número de casos se había incrementado un 29% atendiendo al número de coches que los talleres habían enviado al desguace. Fueron en total más de 5.600, aunque el problema real, sin duda, tiene cifras más abultadas.

El abandono de un coche en el taller no solo es un problema económico, en cuanto a que se trata de una reparación que no se va a realizar o bien de una reparación realizada e impagada. Representan también un grave inconveniente por el espacio que ocupan y que no puede destinarse a otros trabajos.

El procedimiento que han de seguir los talleres para deshacerse de estos “muertos” se reguló en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de Seguridad Vial. Si el propietario de vehículo depositado en el taller, como consecuencia de una avería o un accidente, no lo ha retirado en el plazo de dos meses, se puede solicitar el tratamiento residual del mismo, es decir, enviarlo al desguace.

Para ello hay que seguir una serie de trámites. Primero, el taller ha de hacer un requerimiento civil de retirada del vehículo a su titular -en Atreve ponemos a disposición de nuestros socios un modelo que pueden rellenar-, enviándoselo por burofax, carta certificada, requerimiento notarial u otra forma de notificación fehaciente. En dicho requerimiento, se le llamará a retirar el vehículo.
A continuación, si esa medida no surte efecto, se ha de rellenar el expediente de tratamiento residual del vehículo -Atreve cuenta también con el formulario-, y enviarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico junto con el que se deberá adjuntar la documentación que acredite la identidad y propiedad del taller, la copia del requerimiento realizado al interesado o interesada, documentación que acrediten la estancia del vehículo en el recinto -bien sea el parte de la recogida por accidente o avería, el presupuesto de reparación, o el resguardo del depósito-.

Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento, y a la vista de las alegaciones presentadas en su caso por el titular del vehículo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará la resolución en la que autoriza o deniega el tratamiento residual del mismo.

Cabe señalar, por otra parte, que el taller podrá cobrar a su cliente gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o bien ya reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, este no se pronuncie sobre la aceptación o no del presupuesto y tampoco proceda a retirar el vehículo en el plazo de tres días hábiles. Dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo. En este caso, y al margen de que el taller de reparación dé los pasos necesarios para que el coche sea retirado y enviado al desguace, los socios de Atreve pueden recurrir a la póliza colectiva de defensa jurídica para reclamar las deudas pendientes.