Se abre el plazo de presentación para solicitar el «bono autónomo»

Desde el 14 de enero al 14 de febrero está abierto el plazo de presentación para la solicitud del bono autónomo, que es incompatible con el cobro del bono de las personas autónomas en alguna de las convocatorias anteriores. A través de este enlace a la sede electrónica de la Xunta –pinchad aquí– podéis consultar la documentación y el procedimiento. Las ayudas se concederán por orden de entrada.

Podrán ser BENEFICIARIOS:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2020.

c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2020 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Quedan excluidos:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras.

b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.

 

Esta ayuda tendrá dos LÍNEAS DE ACTUACIÓN:

Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Plan estratégico del negocio.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de refinanciación.

• Plan de marketing.

• Plan de eficiencia energética.

• Plan de biodiversidad.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan de transformación digital.

Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipamiento informático.

• Equipamiento de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000€ de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

 

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Son subvencionables los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 5 de diciembre de 2022 (fin del plazo de justificación).

Subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda.

 

COMPATIBILIDADES:

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones supere el 80% del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona.

3. Esta ayuda es incompatible en los mismos conceptos de ayuda con las subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2021.