El coche de sustitución, oportunidad y derecho que Atreve quiere fomentar

La asociación Atreve tiene la intención de fomentar el coche de sustitución como un servicio más del taller. Desde la entidad se recuerda que el tercero perjudicado en un siniestro tiene derecho a reclamarlo y se plantea la cesión de derechos como la fórmula adecuada para el cliente, que solucionará su movilidad sin gastos, y para el taller, que podrá prestar y finalmente cobrar por el servicio.

La aseguradora del vehículo culpable en un siniestro está obligada a resarcir al perjudicado en todos los datos materiales y lesiones. Y el perjudicado tiene derecho a reclamar los gastos de desplazamiento que le ocasione la falta de su coche o bien los gastos derivados de alquilar un vehículo o a pedir un vehículo de sustitución.

Antes se admitían únicamente gastos de desplazamiento “justificados”, por trabajo o asuntos similares, y no aquellos que tenían que ver con el ocio, por ejemplo. Sin embargo, varias sentencias han terminado con dicho criterio y el perjudicado no tiene ya que justificar en absoluto para qué va a utilizar el coche. Actualmente, no hay necesidad de justificar la necesidad, pero sí hay que reclamar el vehículo, simplemente declarar que se necesita.

Estas circunstancias son una oportunidad para los talleres y un derecho, que a menudo no se ejerce, para los clientes. En estas situaciones, señalan desde Atreve, se puede aplicar la figura de la “cesión de derechos”, sobre la que ya hay bastante experiencia.

La cesión de derechos es una figura jurídica que puede utilizarse cuando hay un conflicto de intereses. Se da ese caso cuando el vehículo culpable y el perjudicado tienen la misma aseguradora, o cuando por los convenios de indemnización entre compañías es el propio seguro el que ha de indemnizar por el daño que ha causado otro. Si se dan esas circunstancias, el cliente puede facultar al taller para reclamar a la aseguradora los gastos del coche de sustitución con cargo a su seguro. Se trata de una demanda judicial que paga la póliza de defensa jurídica del cliente, que en casos de conflicto de intereses, además, no tiene límite de gasto.

Desde Atreve, que ya cuenta con experiencia en la aplicación de esta fórmula para emprender otras batallas en defensa de los derechos del asegurado, subrayan las ventajas que obtienen tanto el taller como el cliente. Este último disfruta del servicio del coche de sustitución durante la reparación y deja en manos del taller el farragoso asunto de reclamar a la aseguradora. El empresario, por su parte, cobra el servicio finalmente, y en su caso con intereses de demora.