Como sabéis, en el día de ayer se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (ver RDL)
Debido a la importancia de las medidas los distintos, la Confederación de Empresarios da Coruña (CEC), ha elaborado el siguiente informe (ver)
Asimismo, informamos que en el día de hoy ha salido publicado el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, de 14 de marzo (ver), en el que se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No sabemos si la AEAT modificará su decisión. Pero, por ahora, está claro que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Y por último, os recordamos lo siguiente:
- Agencia Tributaria: De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado la solución técnica que permite el uso de los certificados caducados en su SEDE. (ver nota)
- Tesorería General de la Seguridad Social: Debido a que las Administraciones de la TGSS están cerradas al público, desde la Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña, han puesto a disposición una relación de teléfonos y correos electrónicos para resolver cualquier duda (ver pinchando aquí).
Mientras se mantenga la situación general por el COVID19 pueden realizarse los trámites a través de Sede electrónica y del Registro electrónico.