El sector de la reparación de vehículos es sumamente complejo, entre otras cosas por la cantidad y variedad de normativas que le afectan. En Atreve pudimos comprobarlo de nuevo hace unos meses, cuando un taller asociado nos trasladó un problema absolutamente insólito. El caso es el siguiente: una clienta del taller lleva su vehículo a la estación de ITV para someterlo a inspección y obtiene un resultado desfavorable. Desde allí conduce directamente al taller de reparación para que se resuelvan los fallos detectados. Posteriormente, personal del taller sale a la carretera para probarlo, antes de entregarlo a la clienta, y es en ese momento cuando los agentes de la Guardia Civil de Tráfico lo paran y le imponen una multa de 200 euros.
Lamentablemente, cuando el asunto llegó a Atreve se había agotado el tiempo para presentar alegaciones y la dueña del coche tuvo que pagar la multa. Aprovechamos sin embargo este caso para recordar lo que dice la normativa al respecto. Cuando hay una ITV desfavorable, se concede al vehículo un plazo máximo de dos meses para arreglar los defectos detectados y volver a someterlo a la inspección. En dicho período de tiempo el coche no puede circular libremente. Únicamente tiene permiso para dirigirse desde el centro de la ITV al taller y de este, otra vez, al primero.
La propietaria del vehículo así lo hizo, lo llevó directamente al taller. En este caso el problema fue que no se acreditó a tiempo que el coche estaba bajo la custodia del taller, presentando el resguardo del depósito y la orden de reparación en el plazo de alegaciones. Tal vez, de llevar esta documentación en la guantera la multa no se habría expedido. Pero en todo caso podría haberse justificado la situación durante el plazo de alegaciones, que es de veinte días.
Desde Atreve queremos recordar a nuestros talleres asociados la importancia de cumplir con este papeleo que en ocasiones puede parecer engorroso. El resguardo del depósito tiene por objeto dar al cliente un justificante de que su vehículo está depositado en el taller, por si se produjese algún daño en el mismo. El taller también ha de quedarse con una copia. Del mismo modo, la orden de reparación es el documento que acredita que el cliente nos ha encargado la reparación de su vehículo, y se trata de un documento esencial para reclamar judicialmente en casos de impago. También, como el resguardo anterior, ha de estar firmado por el cliente.
La orden de reparación ha de incluir el nombre del taller de reparación, número de registro, NIF o CIF y dirección, así como el nombre, DNI y dirección del cliente y los datos del vehículo -modelo, matrícula y número de kilómetros-. Además, en ella se hará constar de forma expresa si el cliente renuncia a la elaboración de presupuesto. Cabe recordar que esto último es un derecho de los usuarios y que el taller ha de proporcionar un presupuesto siempre que se lo soliciten, o bien contar con la renuncia fehaciente a su elaboración.
Incluir en la operativa diaria la firma del resguardo del depósito y la orden de reparación es algo que puede evitar muchos problemas. Desde Atreve os recordamos que la asociación está para asesoraros en estas cuestiones y evitar, en definitiva, desagradables sorpresas.