Registro salarial obligatorio de los trabajadores de la empresa, incluidos directivos

A raíz de la entrada en vigor, el pasado 14 de abril, del Real Decreto 902/2020 sobre la regulación del registro retributivo promovido por el Ministerio de Igualdad, desde Atreve os recordamos que existe una aplicación específicamente creada para ello, cuyo enlace os ofrecemos más abajo. La información proporcionada es la del año natural, es decir, el año en curso, sin perjuicio de las modificaciones sustanciales que puedan producirse.

Todas las empresas tienen que tener un registro de las retribuciones de los trabajadores incluidos altos cargos y gerentes. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Gobierno ha presentado recientemente la aplicación «IR!», que podéis consultar en el siguiente enlace:  https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/docs/Guia_Uso_Herramienta_Registro_Retributivo.pdf

Destacamos:

Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres

Sanciones:

La obligatoriedad de tener el registro hecho acaba de entrar en vigor y cabe esperar que habrá un período de adaptación. No obstante, hay que señalar que las empresas que no realicen el registro retributivo, o que tengan documentos inexactos o incompletos, podrán ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 625 y 187.515 euros.

 

Decreto en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215